La AESAN opina que la publicidad sobre alimentos con propiedades saludables es mejorable

Esto es lo que cree la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que se reunió el pasado mes con diversas asociaciones de consumidores para analizar la situación de la publicidad de los alimentos en España tras la entrada en vigor, hace unos cuatro meses, del Reglamento Europeo de Alegaciones Nutricionales y de Salud.

En este encuentro se llegó a la conclusión de que la publicidad de alimentos con supuestas propiedades saludables «es mejorable», ya que «se trata de una cuestión compleja por las nuevas realidades tecnológicas y por la propia dificultad del Reglamento, que aborda innovadoramente este campo», tal y como ha señalado la AESAN en un comunicado.

Este reglamento establece tres categorías distintas de declaraciones: nutricionales o de contenido, de propiedades saludables y de reducción del riesgo de enfermedad; pudiendo utilizar las dos últimas sólo tras la evaluación de forma favorable por parte de la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA, en inglés). Según esta nueva norma, las empresas deberán demostrar sin lugar a dudas que existe un efecto nutricional o fisiológico beneficioso en el alimento, para lo que deberán basarse en pruebas científicas que estén aceptadas de forma internacional.

Además, quedar garantizado que la sustancia objeto de la declaración esté presente (o ausente) en el producto final en cantidades suficientes para producir el efecto nutricional o fisiológico expuesto. Por último, se tendrá que probar que es posible alcanzar el efecto nutricional o fisiológico al que se hace referencia con la cantidad de alimento que sea razonable esperar que se consuma. Con esta normativa se pretende favorecernos a nosotros los consumidores, que muchas veces nos vemos “confundidos” por el etiquetado, en ocasiones poco claro, de los alimentos.

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